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Sobre el pago de tributos en el sector agropecuario

19 Noviembre 2018
Autor  Isabel Ríos Rodríguez
Foto: La Demajagua

A partir de enero de 2019 las personas que recibieron tierras en usufructo deberán pagar impuestos por este concepto, además de presentar declaración jurada sobre los ingresos personales percibidos en este año 2018.

 

Osmani Morales Velázquez, presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) en el municipio Holguín explicó que desde el pasado mes de octubre y hasta el 31 de diciembre, los miembros de la Asociación junto a especialistas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y el Ministerio de la Agricultura, desarrollan seminarios en todas las organizaciones de base, para informar a sus miembros.

“La aplicación de tributos en el sector agropecuario es importante aclarar que han existido dudas de cómo se justifican los gastos de aquellos servicios o ventas que hacen los productores, por lo que es un tema que hay necesidad de ordenar; y progresivamente se deben incrementar las exigencias, para lograr mayor control sobre las actividades económicas y en la transparencia de las operaciones que trascienden al pago de los tributos.”

¿Cómo se demuestra el gasto por el pago de la fuerza de trabajo que el productor utiliza?

“El productor a partir de estos meses tiene que realizar un autocontrol de todos los ingresos y gastos, que le permita llevar el justificante de este gasto que él genera o sus trabajadores.

Puede hacerlo en una libreta, en hoja de control u otros mecanismos más factibles para él. En dicho registro el productor recoge el nombre, número de identidad de todas las personas a las que le pagó, el importe pagado y las firmas de quienes cobran las remuneraciones.”

¿Se afectarán en estos tributos los cálculos de los fondos socioculturales a los asociados al concluir cada año en las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS)?

“A la hora de calcular y pagar el impuesto sobre los ingresos personales, el productor se descontará esta cuantía de dinero retenido, además en la magnitud establecida en la Ley No. 95, como parte del 70% autorizado al sector como gasto deducible.

Según lo regulado en los artículos 50 y 54 de la Ley antes mencionada, en las Cooperativas de Producción Agropecuaria y las CCS, estas crean un fondo colectivo con el aporte de sus miembros que se destina a cooperar con el financiamiento de la ANAP, para desarrollar actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas; estimular a los miembros destacados, contribuir con la construcción y el desarrollo de obras sociales, y ayudar económicamente a las cooperativistas, previo acuerdo de la Asamblea General”.  

Morales Velázquez aclaró también la necesidad que tienen los representantes de preocuparse y ocuparse de recibir el paquete fiscal en tiempo.

En cuanto al impuesto por ociosidad de las tierras, las personas naturales y jurídicas que posean áreas deficientemente aprovechadas –sean de su propiedad o estatales– realizarán el pago en las sucursales bancarias de su domicilio dentro de los primeros cinco meses de cada año fiscal, con excepción del 2018, en el que pagarán solo cinco meses (de agosto a diciembre), por iniciarse por primera vez el pago de este tributo.

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