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Nuevo ordenamiento sobre la vivienda entrará en vigor el 29 de septiembre

26 Septiembre 2019
Autor  Con información de periódico Granma
Foto: Juan Pablo Carreras

El pasado 29 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 62 el Acuerdo del Consejo de Ministros 8641/2019, que establece el precio de transferencia de las viviendas que el Estado construye y asigna a personas jurídicas y naturales.

La norma, que entra en vigor este 29 de septiembre, regula lo relacionado con el precio legal de las viviendas nuevas que se construyen, y el precio de las acciones de conservación o reconstrucción ejecutadas por el Estado.

El Acuerdo… precisa que el precio de transferencia de las viviendas que el Estado edifica y luego son otorgadas, tanto a personas naturales como jurídicas, es el costo presupuestado de la construcción, calculado a partir del sistema presupuestario de la construcción vigente, lo que se traduce en una eliminación de los subsidios que existían hasta el momento.

«Es una cuestión de racionalidad económica y también de justeza», señaló Santiago Herrera Linares, director de Asuntos legales de la vivienda del Ministerio de la Construcción.

Se trata de la búsqueda de la sostenibilidad a partir del cobro justo, sin desamparar a nadie, porque la Ley también prevé cómo proceder en aquellos casos en que las personas no tienen solvencia, añadió el especialista.

Al respecto, el Acuerdo 8641/2019 explicita que el «Estado puede financiar el 100 % del precio de la vivienda que se asigne a las personas naturales que no estén en condiciones de asumir su pago».

Para estos casos se establece la entrega en usufructo o arrendamiento, según decida el Consejo de la Administración Municipal, y el precio legal del inmueble se ingresa al Presupuesto del Estado. Además, se especifica que aquellas personas que son beneficiarias de la asistencia social reciben la edificación en calidad de usufructo.

Otro aspecto que se regula en la nueva normativa es el precio de las acciones de conservación o reconstrucción que se realizan en edificaciones de viviendas.

Ahora el Acuerdo del Consejo de Ministros precisa que los beneficiados paguen por estos trabajos y que el precio sea el 100 % de su valor certificado, lo cual podrá abonarse de una sola vez o en tantas mensualidades como sea necesario.

Igualmente, se establecen diferenciaciones para los casos de personas que sean beneficiadas por estas acciones y sean insolventes, con la posibilidad de que el Estado asuma la totalidad de los gastos o una parte de estos, de acuerdo con lo que disponga el Consejo de la Administración Municipal, que es el órgano que asume la responsabilidad de realizar el aporte al presupuesto estatal.

SOBRE EL PAGO

A partir de lo previsto en el Acuerdo 8641/2019, una vez que el Consejo de la Administración apruebe la asignación de una nueva vivienda, conforme a la legislación vigente, se debe incluir el precio que ha de pagar la persona natural o jurídica por el inmueble, y las cuotas y mensualidades a abonar, las cuales se calculan tomando en cuenta los ingresos per cápita del núcleo familiar.

Desde el punto de vista de los procedimientos –detalla Santiago Herrera–, tanto para el pago de la vivienda, como para el de las acciones de reconstrucción o conservación, se definen las mensualidades basándose en los ingresos de la familia y se extienden las cuotas cuanto sea preciso.

En el caso del otorgamiento de un inmueble, hoy están vigentes mecanismos del Banco Central que permiten que, cuando por diferentes razones una persona no es solvente para pagar mensualmente la cuantía que le corresponde, entonces se pueden hacer adecuaciones a su contrato; ya no sería un contrato que implica propiedad, sino un contrato con venta a plazos en el que la propiedad se adquiere cuando se termina de pagar el inmueble, añade el especialista.

El Acuerdo del Consejo de Ministros también establece que en el caso de que una persona que adquirió la vivienda en calidad de usufructo o arrendamiento, por haber sido declarada insolvente en el momento del otorgamiento, si cesa esta condición de insolvencia, puede solicitar la adquisición de la propiedad.

En estos casos lo previsto es que el pago se realice en favor de la entidad que ingresó inicialmente su costo al Presupuesto del Estado, y para ello son válidos todos los mecanismos previstos en las normativas.

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